en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal en función de Ejecución Nº 2 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, al penado Málaga Montenegro Edgar Javier, titular de la cédula de identidad Nº V-13.356.408, venezolano, mayor de edad, casado, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 30-03-1978, de 30 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio herrero domiciliado en la Urbanización Los Tamarindo, Manzana B1, casa N° 20, Mariara, Estado Carabobo, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena oficiar al Internado Judicial de Tocuyito, remitiendo copia de la presente decisión con boleta de excarcelación, asimismo al Juzgado de Eje.....