Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña .................., la cual se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año 1997, bajo el Nº 73 y por ante el Registro Principal del mismo Estado, debe asentarse que el numero de cédula de identidad de la madre de la referida niña, ciudadana Maria Dominga Soto, es "V-16.210.288" y no "V-16.280.259".-
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Parroquial de Registro Civil Quebra.....