Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 en sus ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cuatro (04) meses, de conformidad con los artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha sanción será ej.....