En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar el petitorio fiscal de la aprehensión flagrante, y se precalifica el delito como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 452, ordinal 8, del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano SERGIO MONTICCELI, y se ordena continuar el procedimiento por la vía ordinaria según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta al imputado ORLANDO JUBEN SCARPITA NIEVES, ya identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el Ordinal 9º, del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto .....