Por los fundamentos antes Expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, que rige entre los ciudadanos: DANNY DANIEL IBARRA CHACIN Y CARLA DESIREE ABREU TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.861.141 y V-17.276.806, respectivamente, en virtud del matrimonio contraído por ante el Director del Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, el día 16 de Octubre del año 2006, según consta de la partida de Matrimonio cuya copia certificada es marcada con la letra "A", y quedando inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios, bajo el Nº 423. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada .....