procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: FREDDY JOSE CHIRINOS PEREZ y YARNESI KARINA FANEITE BRACHO, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído en fecha 15 de Octubre de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, según Acta N° 74.
No se hace ningún pronunciamiento sobre hijos procreados, ni de bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.