PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO TORO CABEZA, buscará a su hija los días viernes a las 05:00 p.m., para compartir con ella y así fortalecer los lazos de la niña con su familia paterna, regresándola los días lunes a las 06:30 a.m., el mismo será cada quince (15) días y a partir del 21/08/2015. SEGUNDO: Los días feriados, navidad, año nuevo, semana santa y carnaval, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , compartirá con sus padres previo acuerdo entre las partes. TERCERO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato aquí firmado entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana .....