DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos AMARILYS TORRES OJEDA y OSCAR ALEXI RONDON OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros, V-14.540.236 y V-13.226.237, respectivamente; en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 13 de abril del 1994, según consta en acta Nº 28 por ante el Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.
En consecuencia, y por efect.....