Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia entre los ciudadanos DOMINGO ANTONIO GONZÁLEZ TERÁN y MARILÚZ PORZO DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.732.137 y 17.618.615, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENVIA FAMILIAR, en beneficio de los niños ......................, ........................., .......................... y ..............................., de tres (03), siete (07), siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente, el cual queda fijado de la siguiente manera: la madre buscará a sus hijos ya identificados en el hogar del padre, para compartir con ellos los sábados a las 06:00 p.m. y los regresará a su hogar el día próximo domingo a las 06:00 p.m. cada semana, de igual forma el padre y la madre disfrutarán con sus hijos las vacaciones escolares, así como las establecidas en el .....