solicitud con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la conciliación celebrada entre los ciudadanos NOHELIA COROMOTO FERNÁNDEZ CASTILLO y SIMON EUGENIO MONTILLA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.618.331 y V-16.178.814 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos ********* y ********, de Ocho (08) y Seis (06) años de edad respectivamente. Las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES, por concepto de Obligación de Manutención, dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre en dinero en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: En el año que discurre, esto es el año 2.011, el padre se compromete a adquirir para sus hijos arriba identificados útiles y uniformes escolares; a partir del año ve.....