PRIMERO: El padre entregará a la progenitora la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales entregará a la progenitora, y ésta a su vez le dará un recibo en señal de cumplimiento, de igual manera aportará la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán destinados para el pago de transporte escolar. SEGUNDO: En el mes de septiembre, el progenitor aportará la mitad de los gastos que se generen en útiles y uniformes escolares, previo presupuesto o presentación de facturas, entregándolo la primera quincena del referido mes. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre cubrirá los gastos de ropa y calzados para estrenos para el veinticuatro (24) de diciembre, y la madre aportará lo propio para el día treinta y uno (31) del referido mes, y ambos comprarán el presente de navidad. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cu.....