Por cuanto se omitió en la sentencia cursante a los folios 45 al 49 ambos inclusive, excluir a la ciudadana Yohana Coromoto Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.475.730, quien se identificó como cónyuge o pareja estable de hecho del de cujus, tal como lo solicitaron en el particular segundo del escrito de solicitud de Rectificación de acta de Defunción. A continuación se procede ampliar la siguiente omisión:
"2) En dicha acta de defunción fue asentado el nombre de la ciudadana Yohana Coromoto Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.475.730, en los datos de familiares como cónyuge o pareja estable de hecho, por lo que esta condición no se encuentra dictada por ningún órgano jurisdiccional, razón por la cual no posee condición de derecho que la acredite como su cónyuge o pareja estable de hecho"
Es menester resaltar que la referida ampliación, no afecta el fondo de la decisión y, que de la revisión de las actas procesales no existe e.....