D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIELIS CAROLINA BLANCO ROJAS Y JULIO CESAR OJEDA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad número V-16.752.423 y V-5.369.571, respectivamente la primera domiciliada en la Urbanización Baraure 03, sector 09, vereda 01, casa numero 16 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, el segundo domiciliado en Urbanización Santa Sofía, calle 01, avenida 01, casa sin numero, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado YANIS ARAUJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 149.116, de conformidad con el criteri.....