Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: MARITZA RAMONA DUQUE ALEGRIA y ROBERTO RAFAEL MOLINA, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído en fecha 15 de febrero de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta de Acta de Matrimonio N° 67.
No se hace pronunciamiento alguno sobre la hija procreada en el matrimonio por haber alcanzado ya la mayoría de edad.
No hay pronunciamiento sobre bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los se.....