Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, interpuesto por el ciudadano Deivys Josue Delgado Viera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N.º V- 22.093.604, contra la ciudadana Karen Alexandra Lucero Monsalve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N.º V- 16.621.530, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016), por ante la Unidad de Registro Civil de Caracciolo Parra Perez, Municipio Maracaibo estado Zulia, inserta bajo el N° 151.
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