Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la Sociedad mercantil MOTO REACE C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 22, Tomo 1-A, de fecha 18 de enero de 2002, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.