Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ARNEL DAVID HENRRIQUEZ GONZALEZ y MARVIS COROMOTO AVILEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.400.063 y 16.222.573 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, donde la madre, ciudadana antes nombrada, ceda la guarda de sus hijos, los niños YOSNEL DAVID HENRRIQUEZ AVILES y ARNELIS YOLIMAR HENRRIQUEZ AVILEZ de 08 y 06 años de edad respectivamente a su padre, ciudadano ARNEL DAVID HENRRIQUEZ GONZALEZ, quien manifestó de estar de acuerdo en tener a sus hijos y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 8.880
Carolina E.
Por cuanto la parte demandante no compare.....