DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley:
PRIMERO: Declaró con lugar lo peticionado por el Fiscal V del Ministerio Público, en consecuencia se prolonga el cumplimiento de una de las obligaciones pactadas en Audiencia Preliminar de fecha 07-01-2013, por el lapso de tres (03) Meses adicionales, específicamente la consistente en la obligación de someterse a tres orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito judicial Penal, en la causa seguida contra el adolescente (Se omite), por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las niñas (Se omiten), quedando compr.....