Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos : MARBELLA ISABEL ALVARADO COLMENAREZ y CARLOS ALBERTO CAMPINS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.703.983 y V-7.543.452, con domicilios: la primera en la Urbanizacion La Virginia, calle 2, entre avenida 1, casa Nº 63, Acarigua, Municipio Paez Estado Portuguesa y el segundo la primera Urbanizacion La Virginia calle 3, primera etapa casa Nº 79, Acarigua, Municipio Paez Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado DIEGO FERNANDO CARVAJAL PARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Idfentidad Nº V-24.653.396, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.157.
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