DISPOSITIVO
Bajo las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal: OTORGA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado VICTOR JOSÉ PERAZA SILVA, venezolano, nacido en la población de Chabasquen, Municipio Monseñor José Vicente de Unda, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 11.400.040, y con dirección de domicilio registrado en la causa en el caserío el Palmarito, Santa Clara, (vía Córdova) Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda, y ahora pernotando en cumplimiento de pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ubicado en esta ciudad del estado Portuguesa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.....