Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos ABRAHAN DE JESUS ESTUPIÑAN y BENILDE MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 81.643.215 y 1675.256 respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de su hija, la niña ............................., de siete (07) años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), mensuales, los cuales serán entregados al ciudadano Ramón Molina, abuelo materno de la niña quien firmará el recibo respectivo junto con la madre , ciudadana antes mencionada. En relación a los meses de agosto y diciembre, el padre cancelará la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00), que igualmente serán entregados al referido abuelo de la niña y se firmaran los recibos correspondientes. Con respecto al vestuario, calzados a.....