Así, el artículo 267 en el numeral 1, del Código de Procedimiento Civil, establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Revisado como ha sido de manera exhaustiva, las actas procesales que conforman la presente demanda de Divorcio, esta Juzgadora, observa: Que la última actuación fue en fecha 12 de Mayo 2025, cuando este Tribunal dicta auto de admisión, pero, se evidencia que las partes interesadas no le dieron impulso al presente expediente, por lo tanto, a la fecha de hoy han transcurrido DOS (2) meses días calendarios, que conforme al lapso establecido en el artí.....