DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.001.755 con domicilio en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; en nombre y representación de su hija, la adolescente: (se omite el nombre por disposicion legal), de diecisiete (17) años de edad, conforme a lo previsto en el Artículo 150 numeral 01 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y Así se Decide.
En consecuencia, SE AUTORIZA a la ciudadana MARIA DEL CARMEN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titula.....