III
DISPOSITIVO CAUTELAR.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar formulada por la codemandada GISELA ESTEFANIA CHÁVEZ JIMENEZ, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 12 de julio de 2023, sobre el local comercial signado con el Nro. 01, constante de 90,27mts2, ubicado en la planta baja del edificio Anyoeli, situado en la avenida 5, esquina calle 8, Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: Escalera y acceso al edificio; Sur: Calle 8; Este: Estacionamiento; Oeste: Avenida 5 que es su frente, inscrito en el Registro Público del Municipio Turén, e.....