Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el hogar de su abuela materna NORMA DEL CARMEN COLMENAREZ DE MORALES, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana NORMA DEL CARMEN COLMENAREZ DE MORALES, tendrá la guarda y representación temporal del mencionado niño.