Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ÁLVARO DUARTE, colombiano, natural de Chiscas, Departamento de Boyacá, Colombia, soltero, de 57 años de edad, nacido en fecha 15-12-1951, titular de la cédula de identidad N° E.- 80.343.980, residenciado en el Barrio San Francisco, calle 02, casa N° 10, Biscucuy, Municipio Sucre, Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 411 en relación con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Velandria Marco Antonio, Manzano María Gladys y Marchan Manzano Félix Xavier, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, cítese.....