Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos YTALO VILLEGAS SULBARAN Y NAYIBE MILAGROS GUTIERREZ ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.008.375 y 15.399.409, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano YTALO VILLEGAS SULBARAN, en beneficio de sus hijos NERVIN YOEL VILLEGAS GUTIERREZ Y REINER RAFAEL VILLEGAS GUTIERREZ, de 06 y 04 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Niño. Así mismo se ac.....