PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA PLENA del vehículo MARCA DAEWOO, MODELO LANOS, AÑO 1999, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA KLATA69YEYB977889, SERIAL DE MOTOR A15SMS996663B, solicitada por la ciudadana: OLIVIA ANTONIA VEGAS CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.562.704, motivado a que la solicitud pretende que este Tribunal revoque por contrario imperio una decisión previa sin que exista ninguna actuación entre la inicial decisión de entrega en Guarda y Custodia y la requerida por el solicitante, todo de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: AUTORIZA al ciudadano ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: 18.296.786, residenciado en el Municipio Turen del estado Portuguesa, en la avenida 1 esquina calle 12 Centro Comercial Turen