sobre la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JESUS MIGUEL CASTILLO, en beneficio de su hijo el adolescente ******, de Dieciséis (16) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250,00), en los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Dichas cantidades de dinero seguirán siendo retenidas del salario que devenga el referido ciudadano por ante la Gobernación del estado Portuguesa, y depositadas en la cuenta No 0007-0014-20-0010070877 en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana María Hidalgo Hidalgo. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación. Se acuerda la apertura de un cuaderno separado con copia certificada del presente auto, donde se tramitar.....