ASUNTO: PP01-V-2011-000473
Vista la diligencia presentada en fecha 02 de diciembre de 2.011 interpuesta por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN VITORA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.010.170, asistida por la Abogada en ejercicio LESBIA ANDRADE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.199, mediante el manifiesta la voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
"En cu.....