Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos ELIANA JACKELINE NUÑEZ HIDALGO y KLEIBER ALBERTO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 18.102.507 y 17.881.889 respectivamente, por ante Defensora Publica Segunda para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención del ciudadano Kleiber Alberto Rangel, en beneficio de su hijo el niño ............., de 01 año de edad, por la cantidad de Bs. 300,00 mensuales, a razón de Bs. 150.00 quincenales, los cuales serán depositados por el padre en una cuenta corriente que tiene la madre en el banco Fondo Común de Nº 01510172544517215267, asimismo se obliga a cancelar en los meses de agosto y diciembre los gastos de útiles, uniformes escolares, calzado y vestuario, el padre y la madre cancelaran el 50% de los gastos vestuario, calzados, atención medica, medicinas, y otros; y por cuan.....