DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE AGÜERO Y CARMEN AIDA MOLINA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.732.432 y V-5.949.724, respectivamente, el primero domiciliado en la calle La Esperanza, callejón N° 1, CASA S/N, Tamaca –Cardonal, Estado Lara y la segunda en la calle 08, sector Los Tetras, casa N° 1011, Urbanización Villas del Pilar, Araure, Estado Portuguesa, asistidos por la profesional del derecho SOLGER COLMENARES TORREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.003, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, q.....