DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal "e" del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la adolescente RAIZEL ANDREÍNA TORO BETANCOURT, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 21.058.406; representada por su madre, la ciudadana: RAIZA MARÍA BETANCOURT FUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.584.517; para que ceda en propiedad dos (2) de las tres (3) partes porcentuales correspondientes al inmueble constituído por u.....