DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA, propuesta por la ciudadana EDDY MARIA FRIAS, respecto al ciudadano RODOLFO ENRIQUE ARAUJO PEREZ. En consecuencia, dicho ciudadano gozará de todos los derechos legalmente para estos casos. A los fines de lo previsto en los Artículos 472 y 507 del Código Civil, en relación con el Artículo 39 de la Ley de Adopción, remítase copia certificada del presente Decreto de Adopción, a la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (Hoy Registro Civil), lugar donde está inserta la Partida de Nacimiento del adoptado y al Registrador Civil Principal de este mismo Estado.