En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 12 de diciembre de 2018, por la abogada Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Freddy Evelio Peroza Báez, parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 07 de diciembre de 2018, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró "CON LUGAR la cuestión previa propuesta por la demandada, contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se desecha la demanda y queda extinguido el proceso".
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada .....