Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República, 61, 64, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA AL PENADO HUMBERTO GREGORIO YÉPEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.658.032, nacido en fecha 23 de marzo de 1963, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, hijo de Cecilio Pérez y María Virginia Yépez, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización Villa Araure I, Calle 15, N° 0-3, Acarigua, Estado Portuguesa, la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO.