DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la pretensión de la ciudadana MILAGRO GALLARDO, en su carácter de defensora pública de los imputados Rodríguez José Alberto, Martínez Cordero Juan Carlos, Zabala Miguel Ángel, Jiménez María Isabel, Valoy Cordero María Rosibel, Martínez Gimenez Dorca, Zabala Juan Ramón, Martínez Cordero Adonis José, Escalona Yonny, Díaz Jorge, Moreno Pedro, Martínez Adolfo, Martínez Félix, Dorante Wilmer, Martínez Alberto, Martínez Douglas y Terán María, en contra del ciudadano Rafael Clemente Mujica Gimenez, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare.