En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 03, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, PRIMERO: La interrupción del debate en la presente causa, seguido al acusado: ANGEL ATILIO RUIZ BRAVO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 39 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Paila Bravo y Atilio Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V-10.050.577, nacido en fecha 01/12/1969 y residenciado en el Barrio Monseñor Unda, Calle Principal, casa s/n, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenando como consecuencia ello su realización de nuevo, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día 17 de Noviembre de 2010, a las 9:00 Am. Y SEGUNDO: Se declara Improcedente la solicitud de la Defensa de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consis.....