En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud realizada por la Fiscalia, de mantener la Medida de Arresto Domiciliario que viene cumpliendo la imputada: YENNY DEL CARMEN GUSMAN BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.584.402, pero modificando el sitio de reclusión a la dirección que señaló la misma en la audiencia y que se indicó ut supra.