Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Transición Del Circuito Judicial de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de presentada por MARINA TERESA PÉREZ viuda de ABARCA HURTADO, REYES YAHIR ABARCA PÉREZ, CÉSAR ALEJANDRO ABARCA PÉREZ y MERCEDES DEL ROSARIO PIÑERO viuda de ABARCA PÉREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.316.380, 11.850.204, 15.866.897 y 13.354.557, respectivamente; la última nombrada en representación de sus hijos: (se omiten por disposición legal), de catorce (14), diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente; y, en consecuencia, homologando el convenido entre las partes, SE DECLARA que a la ciudadana MARINA TERESA PÉREZ viuda de ABARCA HURTADO,.....