Con vista de las declaraciones de la testigo, quien estuvo acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana FLORELIA MILAGRO GARCIA GOMEZ, en su condición de cónyuge, los ciudadanos RUBEN DARIO HERNANDEZ GARCIA y MILVIA FIORELA HERNANDEZ GARCIA, y de los niños ****** y *********, estos últimos de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente, plenamente identificados en la solicitud, su condición de HEREDEROS del causante PABLOS DARIO HERNANDEZ SEIVA, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de Enero de 2.011, en el Centro Médico Los Próceres de la Ciudad de Guanare, Municipio .....