D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley ,de un (01) año de edad, representada por su madre, ciudadana DENIS COROMOTO YNFANTE MARIN, ut supra identificada, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante OSCAR EDUARDO YNFANTE RIVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.537.087, y falleció ab-intestato 18 de septiembre de 2014, en el Hospital Central Universitario Antonio María Pineda, Parroq.....