DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de la Acción Reivindicatoria, intentada por la profesional del derecho abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.278, en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana AMADILA MARIA CACERES CHIRINOS, ut-supra identificada, sobre un inmueble constituido por una casa, ubicado en la Vereda 28, Sector 03, Nº 04 de la Urbanización Baraure del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, constituida sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que mide aproximadamente CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 M2), bajo los siguientes linderos: Norte: Vivienda Nº 02, constante de Dieciséis Metros Lineales (16,00 ML), Sur: V.....