Dispositiva
Por todas estas razones este juzgador actuando como juez N° 2 de Control del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa de la extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Jairo Enrique Sánchez Amaya, Venezolano, de 22 años de edad, soltero, de oficio Chofer, natural de Acarigua, hijo de José Amaya y María Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 13.905.502, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo a mano armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Gilly Paz Castillo.
Notifiquese.