Con base a los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el abogado EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.458.159, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.309, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue contra los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER MARTENS MEJÍAS, ANACRISTINA CORINA MARTENS MEJÍAS BERND ERNEST MARTENS MEJÍAS, sobre inmueble ubicado en la Calle 3 entre Avenidas 02 y 03 número 14 de la urbanización El Este, de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa, que tiene una superficie aproxim.....