Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA CRISTINA CARREÑO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.402.170, residenciada en el barrio Bello Monte, calle 02, frente a la escuela, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; en su condición de madre de la adolescente ......................, debidamente asistida por la Abogada BEATRIZ URRIOLA DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.029, para que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DE DINERO, por concepto de todos los beneficios otorgados de la Póliza Colectiva de Vida N° 1000593, por ante el Fondo de Jubilados y Pensionados del Personal Obrero de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora "Unellez", que le pudieran corresponder a la referida adolescente, en razón de la muerte del ciudadano JOSE AGUSTIN DESANTIAGO, ocurrida en fecha 15 de Septiembre del año 2007, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de.....