PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión propuesta conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la FALTA DE JURISDICCIÓN, por el ANTONIO PASTOR ARRIETA MUJICA, venezolano, mayor de edad, comercial, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.436.686, asistido por el abogado JESÚS ALFREDO MARRERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.794.773, Inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 78.308.
SEGUNDO: Que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Araure, SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer del presente juicio.
No hay condenatoria en costas, por no versar la presente decisión sobre la controversia planteada, sino sobre un presupuesto básico para la constitución de la relación jurídica procesal.