Por los motivos que anteceden, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud planteada por la ciudadana MILDRED YISSETH GAMBOA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.173.673, domiciliada en la Avenida Circunvalación Conjunto Residencial Parque este, casa N° 39, Acarigua Estado Portuguesa, la entrega de un vehículo marca Toyota, modelo Yaris, serial de motor 1214299, año 2002, color Dorado, clase Automóvil, tipo Sedan, serial de carrocería JTDKW113413018589, uso Particular, placas MBP07E, en calidad de depositaria con la obligación de presentar el bien cada vez que sea requerido por los organismos competentes, debiendo firmar acta de compromiso donde consta la obligación asumida, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal......