D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana MARÍA ELOINA RAMIREZ HERNÁNDEZ, en su condición de conyugue, a los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ut supra identificados, en calidad de hijos, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANIEL JOSÉ GARCÍA GENEDA, quien falleció ab-intestato en fecha 21 de octubre de 2016, en el Barrio Maturín, carrera 11 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de DESTRUCCIÓN DE MASA ENCEFALICA, TRAUMA CON ARMA DE F.....