Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL AL PENADO JOSE BENANCIO ARAUJO GARCIA, venezolano, mayor de edad, natural de Pregonero estado Táchira, nacido en fecha 01-11-1941, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.775.097, estado civil soltero, de ocupación u oficio Agricultor, residenciado en el Barrio "La florida", calle 11 con carrera 5, casa s/n, Socopó estado Barinas, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana Dionicia Cardoza, de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.....